El artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos regula las transmisiones de datos entre Administraciones Públicas. Este artículo establece que para un eficaz ejercicio del derecho reconocido en el apartado 6.2.b) de la misma ley, cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder y se encuentren en soporte electrónico, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad.
La disponibilidad los datos está limitada a aquellos que son requeridos a los ciudadanos por las restantes Administraciones para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia, de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos.
En relación con lo anterior, y en aras de garantizar el derecho de los ciudadanos a no aportar los datos y documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, el artículo 6.2 b) de la Ley 11/2007 establece que las mismas utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determina, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados.
Con el objeto de facilitar la efectividad de esta previsión legal el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha desarrollado una plataforma de intermediación de dichos datos. Por medio de esta plataforma las AAPP interesadas pueden consultar automáticamente y por medios electrónicos los datos de ciudadanos, bien sea para eliminar la obligación de aportar los citados documentos a los procedimientos, o bien para poder realizar comprobaciones de los datos aportados.
En este sistema es el propio departamento interesado ante el que se solicita el trámite, el encargado de comprobar de oficio, los datos del ciudadano involucrado en el procedimiento administrativo. Esta consulta se realizará en los casos en los que sea estrictamente necesario y tras obtener la autorización del interesado. La consulta se realizará con las máximas garantías de seguridad preservando la confidencialidad de los datos consultados. En el caso de que el interesado no dé su consentimiento a realizar esa consulta, deberá aportar el correspondiente documento acreditativo según requiera el trámite.
Hay que tener en cuenta que algunas AAPP tienen publicados servicios que pueden ser accesibles por medios diferentes de la plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En este sentido, los servicios interoperables se encuentran catalogados en dos grandes bloques:
- Servicios intermediados que son aquellos servicios de consulta de datos a los que se accede a través de la plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- Servicios no intermediados que son aquellos a los que se accede directamente al organismo que presta el servicio de consulta.
A continuación, os dejamos un enlace a vídeo donde se explica un caso de éxito basado en la reducción de cargas y en el uso de los mecanismos de interoperabilidad.