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La transparencia en materia de contratación pública: los datos estadísticos en el Principado de Asturias

Con la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se han impuesto nuevas obligaciones de publicidad activa a las Administraciones Públicas. Entre ellas destaca la obligación de publicar «los datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público» (artículo 8, apartado 1, letra a) de esa Ley.

Aunque hay un plazo para adaptarse a las obligaciones impuestas por esa norma (disposición adicional novena), ya en el año 2014 ya se publicaron en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias las estadísticas de los servicios de contratación que publican su perfil a través de la sede electrónica del Principado de Asturias. Concretamente, incluimos los años 2012 y 2013.

Este año hemos cambiado la herramienta para la presentación de los datos optando por un visualizador que permite explotarlos de forma autónoma. No se necesita especialmente conocimientos para manejarla. Los resultados son mas fácil de ver, de analizar y de comparar.

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Los senadores votaran electronicamente la abdicacion

He leído con verdadero interés la siguiente noticia sobre la votación de la Ley Orgánica por la que se hace efectiva la abdicación del Rey Don Juan Carlos I de Borbón.

Quizás podría pensarse que me interesa conocer los pormenores de una ley histórica pero lo cierto es que lo que me llamo la atención es que para este momento histórico se decidiese innovar y se aplicase un sistema de votación electrónica. Pero en realidad, cuando leía la noticia me di cuenta de que no se trataba de un sistema de voto electrónico en sentido estricto sino que los senadores utilizarían el sistema de votación que tienen en sus escaños que tiene de electrónico la utilización de corriente eléctrica. Se oponia en la noticia este sistema al modo de votación que utilizarían los diputados del Congreso, ya que éstos lo harían por llamamiento público individual.

Resulta curioso como a veces las noticias mezclan conceptos que para los que nos movemos en temas de gobierno y administración electrónica no resultan diferentes en cuanto a su conceptualización más natural. Porque si es verdad que el sistema elegido por el Senado es electronico  no es lo mismo apretar un botón para dar tu voto en una sesión presencial que emitir votos por Internet aprovechando medios electrónicos.

Quizas sea mas acertado hablar de voto telemático o por Internet. En fin, cosas de la prensa.

 

Jornada informativa sobre nuevos servicios que el CAST pondrá a disposición de los ayuntamientos Consorciados

 

El Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos ha puesto a disposición de los ayuntamientos Consorciados varios servicios que permitirán interconectar los datos de los ayuntamientos con los de otras administraciones públicas.curso-Esquema-Nacional-de-Seguridad-e-Interoperabilidad

Para informar a los empleados y gestores de los ayuntamientos de todos estos servicios que se pondrán a su disposición se celebrará una jornada en la que se informará sobre las posibilidades asociadas al uso de los nuevos servicios que el CAST pone en producción, dicha jornada será impartida por representantes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso a la Administración Electrónica).

Fecha y hora: 17 de junio de 10:00 a 14:30

Lugar: Salón de actos del Edificio Administrativo de Servicios Múltiples –EASMU, C/ Coronel
Aranda 2, Planta Plaza – Oviedo.

Intervienen:
Principado de Asturias y Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos

Don Graciano Torre González, Consejero de Economía y Empleo del Principado de Asturias y Presidente del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos.

Don Angel Luis Cabal Cifuentes, Director General de Tecnologías de la Información y la Comunicación (Principado de Asturias).

Doña Diana Rivas Suárez, Directora-Gerente en funciones (CAST).

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso a la Administración Electrónica

Don Francisco Javier Murillo García, Vocal Asesor – Subdirector General Adjunto en Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Don Jose Antonio Eusamio, Jefe de Área de Planificación y Proyectos Tecnológicos.

Intercambio de información entre las Administraciones públicas

El artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos regula las transmisiones de datos entre Administraciones Públicas. Este artículo establece que para un eficaz ejercicio del derecho reconocido en el apartado 6.2.b) de la misma ley, cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder y se encuentren en soporte electrónico, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad.

La disponibilidad los datos está limitada a aquellos que son requeridos a los ciudadanos por las restantes Administraciones para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia, de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos.

En relación con lo anterior, y en aras de garantizar el derecho de los ciudadanos a no aportar los datos y documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, el artículo 6.2 b) de la Ley 11/2007 establece que las mismas utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determina, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados.

Con el objeto de facilitar la efectividad de esta previsión legal el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha desarrollado una plataforma de intermediación de dichos datos. Por medio de esta plataforma las AAPP interesadas pueden consultar automáticamente y por medios electrónicos los datos de ciudadanos, bien sea para eliminar la obligación de aportar los citados documentos a los procedimientos, o bien para poder realizar comprobaciones de los datos aportados.

En este sistema es el propio departamento interesado ante el que se solicita el trámite, el encargado de comprobar de oficio, los datos del ciudadano involucrado en el procedimiento administrativo. Esta consulta se realizará en los casos en los que sea estrictamente necesario y tras obtener la autorización del interesado. La consulta se realizará con las máximas garantías de seguridad preservando la confidencialidad de los datos consultados. En el caso de que el interesado no dé su consentimiento a realizar esa consulta, deberá aportar el correspondiente documento acreditativo según requiera el trámite.

Hay que tener en cuenta que algunas AAPP tienen publicados servicios que pueden ser accesibles por medios diferentes de la plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En este sentido, los servicios interoperables se encuentran catalogados en dos grandes bloques:

  •  Servicios intermediados que son aquellos servicios de consulta de datos a los que se accede a través de la plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  • Servicios no intermediados que son aquellos a los que se accede directamente al organismo que presta el servicio de consulta.
A continuación, os dejamos un enlace a vídeo donde se explica un caso de éxito basado en la reducción de cargas y en el uso de los mecanismos de interoperabilidad.

 

Presenta tu oferta para contratar con la Administración del Principado de Asturias

Desde el Servicio de Procesos Administrativos, dependiente de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Consejería de Economía y Empleo, se ha propuesto un nuevo apartado dentro del Perfil del Contratante del Principado de Asturias para la publicación de anuncios de contratos menores.img_6034

Se trata de un servicio electrónico que permite a todos conocer qué contratos tramitados como menores están en plazo para poder presentar ofertas a la Administración, pudiendo remitir su propuesta tanto de forma electrónica como de forma presencial.

Solo necesitas DNI electrónico o certificado digital y revisar la información que aparece en el apartado de anuncio del contrato que te interesa.  Todo la información la tienes en el siguiente enlace

Canal de contratos menores en plazo abierto

Documento electrónico y expediente electrónico

El documento electrónico debe entenderse la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado ( definición legal contemplada en el artículo 3.5 de la Ley 59/2003 de 19 de diciembre de firma electrónica ). El Real Decreto 1671/2009, ha regulado esta cuestión de una forma más precisa. Su artículo 41 expresamente recoge los requisitos que un documento electrónico debe cumplir para su validez y que reproducimos a continuación

  1.  Contener información de cualquier naturaleza.
  2. Estar archivada la información en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
  3. Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico.

El documento electrónico será soporte de:

  1. Documentos públicos, por estar firmados electrónicamente por funcionarios que tengan legalmente atribuida la facultad de dar fe pública, judicial, notarial o administrativa, siempre que actúen en el ámbito de sus competencias con los requisitos exigidos por la ley en cada caso.
  2. Documentos expedidos y firmados electrónicamente por funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones públicas, conforme a su legislación específica.
  3. Documentos privados.

Estos documentos tendrán el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les resulte aplicable.

Asimismo los documentos administrativos electrónicos deberán, además de cumplir las anteriores condiciones, haber sido expedidos y firmados electrónicamente mediante los sistemas de firma previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y ajustarse a los requisitos de validez previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

El documento electrónico

Tradicionalmente el documento administrativo se ha asociado al papel. Sin embargo, es esencial resaltar que el papel no es más que el soporte en el que se almacena el documento. Resulta necesario entonces distinguir entre documento y soporte. Así, mientras el documento se entiende como una unidad de mensaje que cuenta con un emisor, un receptor y un canal de comunicación, por su parte el soporte consiste en la plasmación de ese documento, más próxima al almacenamiento que al contenido sustantivo del documento en sí.

A partir de esta distinción es necesario señalar que el documento puede almacenarse en soporte papel o en soporte magnético. Por ello, puede considerarse que la Administración electrónica es la Administración que produce sus actos administrativos en soporte magnético.

El artículo 46 de la LRJPAC define al documento administrativo como el documento válidamente emitido por los órganos de las Administraciones Públicas. Por tanto el documento administrativo debe reunir dos requisitos:

 a)    objetivo: debe ser un acto válido, conforme a derecho.

b)    subjetivo: debe ser dictado por un órgano administrativo.

Estos requisitos constitutivos del documento administrativo también son reproducibles respecto a los documentos electrónicos y es que las Administraciones Públicas pueden emitir válidamente por medios electrónicos los documentos administrativos a los que se refiere el artículo 46 de la LRJPAC, siempre que incorporen una o varia firmas electrónicas.

 

¿ Conoces el Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos?

Portal web del CAST

El Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos, CAST, es una entidad pública que se constituye, de manera consensuada, entre el Gobierno del Principado de Asturias y los concejos de la región menores de 20.000 habitantes, con el fin de apoyar a estos concejos en su desarrollo tecnológico y modernización así como en la implantación de las medidas necesarias para su adaptación a la Administración Electrónica en cumplimiento de la normativa vigente, principalmente en el contexto de la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Actualmente forman parte del CAST 69 concejos del total de los 71 que en Asturias cuentan con una población inferior a 20.000 habitantes, habiéndose incorporado, desde el momento de la constitución de la Entidad en el año 2007, en que se contaban un total de 28 concejos consorciados, 41 concejos más, los dos últimos, Riosa y Lena, en el año 2011.

Enlace al portal web del Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos

Asturias participa

Portal Asturias Participa

 

Asturias Participa es un nuevo portal de participación ciudadana que se engloba dentro de la iniciativa Gobierno Abierto en el Principado de Asturias. Se configura como un espacio público virtual de colaboración con creciente influencia.

La plataforma Asturias Participa permite

  1.  La publicación de propuestas ciudadanas y del Gobierno,
  2.  La inclusión de comentarios,
  3.  La inserción de noticias relacionadas con la comunidad autónoma y también la de recursos de información relacionadas con distintos temas de interés.

En Asturias Participa se abrirán debates sobre temas de actualidad y sobre los proyectos y proposiciones de ley que entren en el proceso parlamentario de forma que los ciudadanos puedan aportar sus opiniones.

Asturias Participa es un ejemplo de reutilización de aplicaciones desarrolladas por otras Administraciones. Entre las alternativas disponibles el Principado de Asturias ha optado por la aplicación desarrollada para el Gobierno Vasco y su portal de participación Open Irekia, dado que su código está publicado y disponible para su uso bajo licencia EUPL 1.1 2010.

Conoce la plataforma de Asturias participa